Edición matutina |
04/09/2010

Imputan a Elpidio Guaraz por hurto y estafa procesal

Será indagado el próximo 8 de setiembre, previo fichaje y prontuariado. Lo acusan de levantar unos postes de una empresa.
Elpidio Guaraz, nuevamente en la mira de la Justicia. Esta vez, por “hurto” y “estafa procesal”.

El fiscal de Instrucción Nº 2, Roberto José Mazzucco, imputó ayer al intendente de Bañado de Ovanta, Elpidio Guaraz, por los delitos de “hurto” y “estafa procesal en grado de tentativa” en la causa que se le sigue al jefe comunal por la supuesta sustracción de cinco postes de madera de eucaliptus que eran de propiedad de una empresa que realiza una obra de tendido eléctrico en la zona.
La investigación se inició a partir de la denuncia del ingeniero Daniel Bartolucci que está a cargo de la obra, quien relató en sede judicial -testimonio que es usado en el decreto de determinación de hechos-, que “el16 de junio de 2010, en un horario que no se ha podido determinar con precisión, pero que sería alrededor de las 11.00, el señor intendente de la localidad de Bañado de Ovanta, Ramón Elpidio Guaraz, impartió la orden para que, mediante un camión asignado a ese municipio, conducido por (dos empleados de la comuna) se dirigieran a la vera de la ruta provincial Nº 30 camino a San Pedro, departamento Santa Rosa, Catamarca, aproximadamente a 2 kilómetros de la cabecera departamental, y se apoderaran ilegítimamente y sin ejercer violencia de cinco (5) postes de madera de eucaliptus tratado, procediendo a cargarlos en el camión en el que se conducían, llevando a cabo dicha tarea, pero desconociendo la ilicitud de la misma”. Según determina el fiscal, los postes habrían sido levantados y trasladados a la municipalidad que conduce Guaraz.
La estafa procesal que se le imputa a Guaraz tiene que ver con que el 22 de ese mismo mes, un empleado de apellido Carrizo, en nombre del municipio, se apersonó en la Comisaría de esa localidad, y para acreditar la procedencia de los postes, “presentó una factura falsa, con la evidente intención fraudulenta del representante de ese municipio de inducir al órgano judicial, esto es Fiscalía de Instrucción Nº 2, a error y obtener de esa manera una resolución judicial favorable, no logrando consumar el hecho por causas ajenas a su voluntad, al percatarse este órgano judicial de la fallida maniobra antes de emitir resolución alguna”.


Por: Redacción launiondigital.com.ar