Edición matutina |
09/07/2010

Una reforma costosa

Por Fernando Avila
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En nuestra provincia, se ha puesto en marcha un proceso de reforma al Código de Procedimientos Penales. La intención manifiesta es adaptar el texto vigente a las necesidades actuales, mediante un acercamiento de la Justicia a la sociedad con medidas destinadas a acelerar los procesos judiciales, incorporar mecanismos de mediación y afianzar la participación de la víctima -naturalmente relegada- en el sistema.
El fin declarado por los impulsores de la reforma es noble, pero debe ser interpretado con cautela para aprovechar adecuadamente el impulso reformista y para evitar que se filtren tendencias autoritarias expansivas de la represión estatal.
Es que el sistema penal de una sociedad no soluciona conflictos, simplemente los administra, los estandariza, los absorbe, los suspende y los transforma. El Estado toma un delito y lo convierte en un castigo, se limita a reciclar dolor, el dolor de la víctima causado por el delincuente se transforma en dolor del delincuente causado por el Estado.
Una reforma judicial no puede abstraerse o concebirse sin considerar los datos de la realidad, los mandatos internacionales, nuestra constitución nacional y en última instancia y primordialmente el ideal de sociedad democrática, liberal y respetuosa de la dignidad humana, en el que pretendemos convivir.
Ello se debe a que el sistema penal es una herramienta de control social, quizá la más grotesca y nociva de todas. En líneas generales, se estructura sobre la base de dos niveles. El primero de ellos, -notablemente abstracto- es un catálogo de conductas que se consideran delitos y sus penas, esto es lo que llamamos el Código Penal de la Nación y es dictado por el Congreso de la Nación. Luego, en un segundo nivel, aparece el sistema procesal penal, compuesto por los códigos procesales penales de cada provincia, y redactados por sus respectivos poderes legislativos. En este nivel es donde se produce el choque o confluencia entre aquel catálogo inmaterial y la realidad cotidiana, el delito en sí.
Estos códigos de procedimientos penales vienen de cierta forma a ser el camino que debemos atravesar para pasar del terreno de las ideas a la realidad. Cuando nos encontramos frente a una acción realizada por una persona, la confrontamos con el catálogo de delitos y así determinamos si esa persona concreta de carne y hueso es responsable por el aquel hecho, y debe ser castigada en consecuencia. Los códigos procesales son en definitiva el campo de batalla, el teatro de operaciones, donde se desarrolla el momento más dramático de la vida en sociedad: el delito.
La importancia del derecho procesal penal se ve reflejada quizá de manera más sensata en la sabia apreciación de un viejo penalista alemán, cuando dijo que el derecho penal (Código Penal) no le toca un sólo pelo al delincuente, es en realidad el derecho procesal penal (Código Procesal Penal) el que aporta la cuota de realidad, es el proceso penal como puente entre las prohibiciones genéricas y lo particularmente reprochado, en definitiva, el que abraza al ciudadano y lo somete.
Ahora bien, es sumamente positivo repensar de manera periódica nuestro sistema procesal, y no que cada varias décadas nos veamos obligados a la engorrosa tarea de cambiar todo un sistema que ya se encuentra añejo.
Dada la importancia del proceso penal para la sociedad, es que debemos prestar particular atención a las motivaciones no declaradas de cualquier cambio. Es imperativo que una modificación legislativa respete el norte y límite al que nos referimos inicialmente: evolucionar hacia una justicia más respetuosa del ser humano y no cambiar para facilitar el retroceso de las libertades y las garantías, o el avance disimulado del autoritarismo mediante un embuste de etiquetas que sólo persigue la aplicación de parches fruto de conveniencias políticas, apuros coyunturales o miserable demagogia.
Cuando se reforma un sistema judicial o una parte de él, se construye institucionalidad. Esto significa, entre otras cosas, afianzar el valor de la ley, la división de poderes, y principalmente consolidar los derechos y garantías de los ciudadanos mediante una efectiva tutela judicial.
Nuestros sistemas democráticos se enfrentan a un hecho inédito: el desafío de tener que gestionar sociedades altamente conflictivas.
Sin embargo, y esto es prioritario, debe tenerse en cuenta que una reforma procesal penal no puede tener como norte la reducción de los delitos, porque este objetivo no se encuentra dentro de las posibilidades del sistema. Una reforma que se fije como meta el control del delito se encuentra destinada no sólo al fracaso, sino también que conlleva un peligroso avance del poder punitivo sobre el ciudadano.
El sistema penal no soluciona conflictos, simplemente gestiona dramas. Es importante frente a este panorama que el estado construya un instrumento que facilite la desdramatización de la ya trágica realidad social que ingresa en su ámbito.
Cuando se piensa en acercar la Justicia a la sociedad no debe olvidarse que la sociedad no se encuentra tan sólo constituida por la víctima y los sectores beneficiados y con facilidad de acceso a la opinión pública. La sociedad a la que debe acercarse la Justicia es aquella compuesta también por el inocente perseguido por un delito que no cometió, que necesita reforzar su sentimiento de seguridad frente al Estado omnipotente; es aquella cuyas filas se encuentran engrosadas a diario por amplios sectores excluidos, que son presa fácil de la selectividad del derecho penal, por los humildes y los olvidados que no tienen voz ni acceso a los medios, por aquellos que no delinquen por placer sino por necesidad.
En decir que resulta esencial sacudir la anquilosada y reiterada idea de que una reforma penal puede aparejar o pretender la disminución del delito. La conflictividad social, que se traduce en ilícitos penales sólo puede limitarse mediante acciones positivas tendientes a reducir la desigualdad y la exclusión social.
La víctima del delito debe tener mayor participación en el proceso, pero también debemos procurar que la víctima del sistema penal, a quien comúnmente llamamos imputado, cuente con mayores garantías y se respete con firmeza, entre otras cosas, su libertad durante el proceso penal como regla inquebrantable.
Para una sociedad, es saludable el constante debate sobre el alcance apropiado del derecho penal, su aplicación y sus consecuencias. Tenemos entonces que preguntarnos no sólo qué acciones deben ser consideradas delitos, sino también cuándo y por qué es que deberíamos preferir castigar y causar dolor burocráticamente administrado, en lugar de otras vías posibles para reaccionar, o no hacerlo frente a estas faltas.
Bienvenida sea la posibilidad de reforma, nos complace la intención y la voluntad demostradas, pero debemos exigir que la misma se desarrolle a la sombra de un coherente respeto al individuo. Es que la forma en la que estructuramos el proceso penal o la manera en la que perseguimos y castigamos a los seres humanos nos define como sociedad.


Por: Redacción launiondigital.com.ar