
Prohibido prohibir
Hace algunas semanas, un juez de Faltas cordobés decidió declarar inconstitucional la norma que pena la circulación en motocicletas sin el uso de casco protector. Básicamente, sostuvo el funcionario que la persona que circula sin casco pone en riesgo su propia vida, pero de ninguna manera afecta a terceros, por lo que el Estado no tiene legitimidad para castigar esa conducta.Por supuesto que la reacción mediática no se hizo esperar, y hasta el ministro del Interior, Randazzo, opinó que la decisión era descabellada y que estaba "a favor de la muerte y en contra de la vida" (sic).Los políticos suelen perder la compostura cuando la situación lo requiere (si es que resulta políticamente correcto), y más aún cuando alguien osa cuestionar o sustraerles poder.Como sucede habitualmente, la elevada cantidad de muertes por accidentes de tránsito en el país desnuda la incapacidad estatal para enfrentar el problema. Se desarrolla así un proceso cíclico y habitual donde la sociedad frente a la escandalosa ausencia de soluciones a un flagelo reclama soluciones, luego el Gobierno con presuntuosa ineptitud acude a la vieja y simplista represión de conductas. Es que se trata de la herramienta más simple y de mayor efecto comunicativo con la que cuenta, es fácil de implementar y los ciudadanos la reciben con beneplácito porque aparenta ser una reacción tenaz contra el problema.La vida en sociedad implica un complejo entramado de relaciones que devienen conflictivas con extremada sencillez. Allí es donde aparece el Estado, quien mediante diversos instrumentos pretende conservar la paz y garantizar seguridad a los ciudadanos.Uno de estos instrumentos es la prohibición de conductas. Las sociedades a lo largo de la historia han desplegado catálogos más o menos extensos de acciones reprobadas y castigadas destinadas justamente a generar o preservar el orden.Estos catálogos se conforman con categorías de diversa intensidad aflictiva, entre las que encontramos al código penal, las sanciones administrativas y los códigos de faltas o contravenciones.El conjunto conformado por todos ellos constituye el elemento más concreto de control social: la actividad punitiva estatal. Es que el Estado mediante esta amplia gama de reproches condiciona a los ciudadanos, quienes deben desenvolverse inevitablemente dentro de un espacio delimitado normativamente, donde cada prohibición se traduce en una línea que delimita y separa lo socialmente permitido de lo reprobado.Se pretende así otorgar cierta previsibilidad en las relaciones y esto arroja un dejo de seguridad ante lo desconocido.Ahora bien, el Estado puede y debe reglar la vida social, pero existe un muro infranqueable, una fortaleza que es y debe ser inexpugnable: la libertad individual. Ciertamente -y ya lo reconoce nuestra Constitución Nacional- las acciones privadas de los hombres que de ninguna manera afecten a terceros quedan exentas de cualquier tipo de injerencia estatal y no pueden ser castigadas bajo ningún ropaje legal.Si bien esta máxima posibilita que ciertas acciones moralmente reprochables no sean sometidas a control por parte del Estado, debe recordarse que con igual o mayor intensidad protege una vastísima cantidad de actos que de ser absorbidos por la nómina de prohibiciones tornarían a la libertad y la privacidad en meras ilusiones inasequibles. Decir que somos libres y no hacer nada para que efectivamente lo seamos es una verdadera farsa. Así, mientras resulta correcto prohibir y castigar el robo o el homicidio, es absurdo e inaceptable pretender que el Estado reaccione punitivamente frente a actos inocuos como el no uso de casco al circular en motocicletas.El límite es justamente la afección a terceros. Mientras la conducta del ciudadano no afecte a otras personas, el Estado no puede pretender de ninguna manera controlar y juzgar esa porción de individualidad demarcada por la libertad.Existe una zona gris, donde ciertos actos que son en principio inofensivos, pueden llegar a ser vistos como objetivamente perturbadores. Esto sucede con la polémica cuestión de los estupefacientes. Sin embargo, entendemos que un análisis simple lleva a una solución que evita caer en un laberinto tejido con conjeturas superficiales y apresuradas. El límite sigue siendo la tajante distinción entre afección o no afección efectiva de terceros. Aquel que desee consumir estupefacientes placenteramente en la soledad de su hogar podrá hacerlo cobijado por el inconmovible manto de la libertad. Distinta será la suerte de esa persona si escoge ofrecer a terceros el producto.Uno de los motivos por los cuales el Estado llega a prohibir conductas que no se traducen en afecciones a terceros es el llamado “paternalismo” estatal. Esto es, básicamente, que el Estado trata a sus ciudadanos como hijos menores de edad, los constriñe a aceptar pasivamente un modelo de vida (generalmente el preferido por la mayoría) o medidas de autoprotección. Estas imposiciones disfrazadas de bondadosa preocupación son un despotismo encubierto y detestable.Los hombres deben respetar la soberanía de la ley, pero también ésta debe respetar su libertad y sus derechos. Con la Revolución Francesa ha quedado claro que si el Estado no respeta al individuo, éste tiene derecho a desconocer o a denunciar el contrato social que los une.En definitiva, sólo resta preguntarse si circular sin casco en motocicleta afecta a terceros, y por supuesto que la respuesta no puede ser afirmativa. Podrá ser recomendable, importante o deseable, pero jamás obligatorio bajo amenaza de sanción.Debe recordarse que integramos una comunidad, pero que cada ciudadano posee derechos individuales independientes de toda autoridad social o política. Si esta autoridad viola esos derechos se vuelve ilegítima. Ni aún la voluntad del conjunto puede tornar justo lo que es esencialmente injusto.El Estado debe proteger a sus ciudadanos mediante el consenso y no por medio de la prohibición, es que el discernimiento y la libertad de personas adultas sólo se respeta acabadamente si se logran consensos y se persuade sin coacción, cualquier imposición de un estilo de vida o de una medida de protección personal mediante amenaza de castigo no es más que un despreciable engaño que desconoce sutilmente la soberanía individual.No nos agrada la idea de aceptar sumisamente la imposición de cánones externos de autoprotección, no aceptamos que un individuo deba arrodillarse ante un modelo de vida escogido por mayorías circunstanciales, abrazamos y defendemos la primacía de la libertad por sobre cualquier antojadiza intrusión estatal en nuestra intimidad.Mariano Moreno sostuvo que es preferible una libertad peligrosa antes que una servidumbre tranquila. Es que la libertad es un verdadero misterio, mágico y movilizador, constantemente amenazado por las mayorías y el Estado que avanzan con impasible prepotencia sobre el individuo bajo los atuendos del orden y la protección. No debemos permitir que la incapacidad de quienes gobiernan nos obligue a resignar libertad para obtener orden o salud. Al igual que el cuestionado magistrado, estamos obligados a defender nuestra soberanía individual, a renegar con vehemencia de las imposiciones absurdas y así recorrer con razonada firmeza los senderos de la libertad.
Por: Redacción launiondigital.com.ar
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